sábado, 11 de mayo de 2013

TEXTOS FRANQUISMO

Ley de Principios del Movimiento




A pesar de las apariencias, el régimen franquista no renunció nun¬ca a sus principios básicos. Hay una continuidad evidente entre los documentos de la primera Falange y estos Principios del Movi¬miento de 1958 (que son doce).



Yo, Francisco Franco Bahamonde, Caudillo de España >

Consciente de mi responsabilidad ante Dios y ante la Historia, en presencia de las Cortes del Reino, promulgo como Principios del Movimiento Nacional, entendido como comunión de los españo¬les en los ideales que dieron vida a la Cruzada, los siguientes:

l. España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad de la Patria es deber sagrado y tarea colectiva de todos los españoles. (...)

IV. La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangi¬ble. La integridad de la Patria y su independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional. Los Ejércitos de España, ga¬rantía de su seguridad y expresión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, deberán poseer la fortaleza necesaria para el me¬jor servicio de la Patria. (...)

VI. Las entidades naturales de la vida social: familia, municipio y sindicato, son estructuras básicas de la comunidad nacional. Las instituciones y corporaciones de otro carácter que satisfagan exi¬gencias sociales de interés general deberán ser amparadas para que puedan participar eficazmente en el perfeccionamiento de los fines de la comunidad nacional.

VII. El pueblo español, unido en un orden de Derecho, informado por los postulados de autoridad, libertad y servicio, constituye el Estado Nacional. Su forma política es, dentro de los principios in¬mutables del Movimiento Nacional y de cuanto determinan la Ley de Sucesión y demás Leyes Fundamentales, la Monarquía tradi¬cional, católica, social y representativa.

VIII. El carácter representativo del orden político es principio bási¬co de nuestras instituciones públicas. La participación del pueblo en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés ge¬neral se llevará a cabo a través de la familia, el municipio, el sin¬dicato y demás entidades con representación orgánica que a este fin reconozcan las leyes. Toda organización política de cualquier índole, al margen de este sistema representativo, será considera¬da ilegal.

Todos los españoles tendrán acceso a los cargos y funciones pú¬blicas según su mérito y capacidad. (...)

1. ¿Quién promulga la Ley de Principios del Movimiento? 2. ¿Qué era el Movimiento?

2. ¿Dónde se concreta que la participación política se lleva a cabo a través de la familia, del municipio y del sindicato? ¿cómo se refleja el rechazo al sistema de partidos políticos?


EL DECRETO DE UNIFICACIÓN


Llegada la guerra a un punto muy avanzado y próxima la hora victoriosa, urge ya acometer la gran tarea de la paz, cristalizando en el estado nuevo el pensamiento y el estilo de nuestra Revolución Nacional. Unidos por un pensamiento y una disciplina común, los españoles todos han de ocupar su puesto en la gran tarea. Esta unificación (...) precisa tener en cuenta que (...) Falange Española y Requetés han sido los dos exponentes auténticos del espíritu del alzamiento nacional iniciado por nuestro glorioso Ejército el diecisiete de julio. Como en otros países de régimen totalitario, la fuerza tradicional viene ahora en España a integrarse en la fuerza nueva. Falange Española aportó con su programa masas juveniles, (...) los Requetés [aportaron], junto a su ímpetu guerrero, el sagrado depósito de la tradición española (...). Por todo lo expuesto, DISPONGO:

Artículo 1º. Falange Española y Requetés, con sus actuales servicios y elementos, se integran, bajo Mi Jefatura, en una sola entidad política de carácter nacional, que de momento se denominará Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. Esta organización, intermedia entre la sociedad y el Estado, tiene la misión principal de comunicar al Estado el aliento del pueblo y de llevar a éste el pensamiento de aquél a través de las virtudes político-morales, de servicio, jerarquía y hermandad (...). Quedan disueltas las demás organizaciones y partidos políticos.

Artículo 2º. Serán órganos rectores de la nueva entidad política el Jefe del Estado, un Secretariado o Junta Política y el Consejo Nacional (...)

Artículo 3º Quedan fundidas en una sola Milicia Nacional las de Falange Española y de Requetés, conservando sus emblemas y signos exteriores (...). La Milicia Nacional es auxiliar del Ejército. El Jefe del Estado es el Jefe Supremo de la Milicia (...).

Dado en Salamanca a diecinueve de abril de mil novecientos treinta y siete.-

FRANCISCO FRANCO, Boletín Oficial del Estado (Burgos), 20 de Abril de 1937.

1. Realizar el comentario de texto atendiendo a las siguientes cuestiones:

a. Tipo de texto, circunstancias concretas en que fue escrito, destino y propósito de quién lo escribió.

2. Indicar y explicar las ideas aparecidas en el texto resumiendo el contenido.

3. Responder a las siguientes cuestiones:

a. Explicar los rasgos definitorios de la situación política que conducen a los motivos y estado de opinión a la que obedece el texto.

b. Exponer las consecuencias que tiene el texto en la evolución política posterior.

El franquismo. Textos históricos




La creación del Estado franquista



El Fuero de los españoles



Art.1.- El Estado español proclama como principio rector de sus actos el respeto a la dignidad, la integridad y la libertad de la persona humana, reconociendo al hombre, en cuanto portador de valores eternos y miembro de una comunidad nacional, titular de deberes y derechos, cuyo ejercicio garantiza en orden al bien común.

Art. 6.- La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial. Nadie será molestado por sus creencias religiosas ni el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la Religión Católica.

Art. 10.- Todos los españoles tienen derecho a participar en las funciones públicas de carácter representativo, a través de la familia, el municipio y el sindicato, sin perjuicio de otras representaciones que las Leyes establezcan.

Art. 12. Todo español podrá expresar libremente sus ideas, mientras no atenten a los principios fundamentales del Estado.

Art. 16.- Los españoles podrán reunirse y asociarse libremente para fines lícitos y de acuerdo con lo establecido por las Leyes. El Estado podrá crear y mantener las organizaciones que estime necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Art. 33. El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Fuero no podrá atentar a la unidad espiritual, nacional y social de España.

Francisco Franco. Boletín oficial del Estado. 18 de julio de 1945









Ley de Responsabilidades Políticas

Art.1.- Se declara la responsabilidad política de las personas (…) que desde el 1 de octubre de 1934 y antes del 18 de julio de 1936, contribuyeron a crear o agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España, y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave.

Art. 2.- Quedan fuera de la ley todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas en 16 de febrero de 1936, han integrado el llamado Frente Popular, así como los partidos adheridos a este (…), las organizaciones separatistas y todas aquellas que se han opuesto al triunfo del Movimiento Nacional.

Art. 3.- Los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la ley, sufrirán la pérdida (…) de sus bienes.

Francisco Franco. 9 de febrero de 1939.







La consolidación del Franquismo

Convenio con los EEUU

Frente al peligro que amenaza al Mundo Occidental, los gobiernos de los EEUU y de España, deseosos de contribuir al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional con medidas de previsión que aumenten su capacidad y la de las demás naciones que dedican sus esfuerzos a los mismos altos fines, para poder participar eficazmente en los acuerdos sobre la propia defensa, han convenido lo siguiente:

Art. 1.- Por parte de Estados Unidos, el apoyo del esfuerzo defensivo español mediante el suministro de material de guerra. Como consecuencia, el Gobierno de España autoriza al Gobierno de los Estados Unidos a desarrollar, mantener y utilizar para fines militares, juntamente con el gobierno de España, aquellas zonas e instalaciones en territorio bajo jurisprudencia española que se convenga por las Autoridades de ambos Gobiernos

Art. 2.- (…) se autoriza a los Estados Unidos a preparar y mejorar las zonas convenidas para uso militar y realizar las construcciones necesarias para alojar al personal civil y militar indispensable y atender a su seguridad y bienestar; a almacenar provisiones, equipo y material y a mantener las instalaciones necesarias.

Art. 3.- Las zonas que en virtud de este Convenio se preparen para su utilización conjunta, quedarán bajo pabellón y mando español (…) Sin embargo, los Estados Unidos podrán ejercer la necesaria vigilancia sobre el personal, instalaciones y equipo estadounidenses.

En consonancia con los principios pactados en el convenio relativo a la ayuda para la mutua defensa, estiman los gobiernos de los EEUU y de España que las eventualidades con que ambos países pudieran verse enfrentados aconsejan que sus relaciones se desenvuelvan sobre la base de una amistad estable, en apoyo de la política que refuerza la defensa de Occidente.

Septiembre de 1953

Ley de Principios del Movimiento



“Yo, Francisco Franco Bahamonde, caudillo de España, consciente de mi responsabilidad ante Dios y ante la Historia, en presencia de las Cortes del Reino, promulgo como Principios del Movimiento Nacional, entendido como comunión de los españoles en los ideales que dieron vida a la cruzada, los siguientes:

1.- España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad de la Patria, es deber sagrado y tarea colectiva de todos los españoles.

2.- La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento de la ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica Apostólica Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirara su legislación.

3.- España raíz de una gran familia de pueblos, con los que se siente indisolublemente hermanada, aspira a la instauración de la justicia y la paz entre las naciones.

4.- La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La integridad de la Patria y su independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional. Los ejércitos de España, garantía de su seguridad y expresión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, deberán poseer la fortaleza necesaria para el mejor servicio a la Patria.

6.- Las entidades naturales de la vida social, familia, municipio y sindicatos, son estructuras básicas de la comunidad nacional.

7.- La forma política del Estado nacional es, dentro de los principios inmutables del Movimiento Nacional (…), la Monarquía tradicional, católica y representativa.

8.- El carácter representativo del orden político es principio básico de nuestras instituciones. La participación del pueblo en las tareas legislativas (…) se llevará a cabo a través de la familia, el municipio y el sindicato (…) Toda organización política de cualquier índole, al margen de este sistema representativo, será considerada ilegal.

9. El ideal cristiano de la justicia social, reflejado en el Fuero del Trabajo, inspirará la política y las leyes.”









Ley de Principios del Movimiento (1958)







Ley Orgánica del Estado

Es llegado el momento oportuno para culminar la institucionalización del Estado nacional; delimitar las atribuciones ordinarias de la suprema magistratura del Estado (…)

Artículo 2º. La soberanía nacional es una e indivisible, sin que sea susceptible de delegación ni cesión.

Artículo 4º. El Movimiento Nacional (…), informa el orden político, abierto a la totalidad de los españoles (…)

Artículo 6º. El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación; personifica la soberanía nacional; ejerce el poder supremo político y administrativo; ostenta la Jefatura Nacional del Movimiento y cuida de la más exacta observancia de los Principios del mismo y demás Leyes Fundamentales del Reino, así como de la continuidad del Estado y del Movimiento Nacional; (…) sanciona y promulga las leyes y provee a su ejecución; ejerce el mando supremo de los Ejércitos (…); vela por la conservación del orden público (…); en su nombre se administra justicia; ejerce la prerrogativa de gracia; confiere, con arreglo a las leyes, empleos, cargos públicos y honores (…).

Ley Orgánica del Estado (1967)

Plan de Estabilización

Al final de la guerra de liberación, la economía española tuvo que enfrentarse con el problema de su reconstrucción (…) La guerra mundial y las repercusiones que trajo consigo aumentaron estas dificultades y cerraron gran parte de los mercados y fuentes de aprovisionamiento normales, lo que motivó una serie de intervenciones económicas al servicio de las tareas del abastecimiento y de la reconstrucción (…) Resueltos un sinfín de problemas, hay que enfrentarse ahora con otros derivados tanto del nivel de vida ya alcanzado cuanto de la evolución de la economía mundial, especialmente de los países de Occidente, en cuyas organizaciones económicas está integrada España.

Para ello son imprescindibles unas medidas de adaptación que (…) aseguren un crecimiento de la producción respaldada por una política de ahorro y de ordenación del gasto público (...) En este aspecto, el Decreto-Ley que continuación se articula establece la liberalización progresiva de la importación de mercancías y, paralelamente, la de su comercio interior, autoriza la convertibilidad de la peseta y una regulación del mercado de divisas, faculta al Gobierno para modificar las tarifas de determinados impuestos y al Ministerio de Hacienda para dictar normas acerca del volumen de créditos (...) De este modo, se espera obtener la estabilidad interna y externa de nuestra economía, el equilibrio de la balanza de pagos, el robustecimiento de la confianza en nuestro signo monetario y, en suma, la normalización de nuestra vida económica.

Plan de Estabilización, 20 de Julio de 1959. Decreto Ley





El final del franquismo

Congreso del Movimiento Europeo. Munich, 8 de junio de 1962



El Congreso estima que la integración, en forma de adhesión o de asociación, de todos los países a Europa, exige de cada uno de ellos instituciones democráticas, lo que significa para España...

1º La restauración de instituciones auténticamente representativas y democráticas que garanticen que el gobierno se basa en el consentimiento de los gobernados. 2º.- La efectiva garantía de todos los derechos de la persona humana, en especial los de la libertad personal y de expresión, con supresión de la censura gubernativa. 3º.- El reconocimiento de la personalidad de las distintas comunidades naturales. 4º.- El ejercicio de las libertades sindicales sobre bases democráticas y de la defensa por los trabajadores de sus derechos fundamentales, entre otros medios, por el de huelga. 5º.- La posibilidad de organizar corrientes de opinión y de partidos políticos...

El Congreso confía en que la evolución conforme a estas bases permitirá la incorporación de España a Europa, de la que es un elemento esencial, y toma nota de que los delegados españoles expresan su convencimiento de que la inmensa mayoría de los españoles desean que esa evolución se haga de acuerdo con la prudencia política, con el ritmo más rápido que las circunstancias permitan,... y con el compromiso de renunciar a toda violencia activa o pasiva antes, durante y después del proceso evolutivo"

Resolución del Congreso del Movimiento Europeo. Munich, 8 de junio de 1962





Programa de la Junta Democrática. 1974



La Junta Democrática propugna:

1.- La formación de un gobierno provisional que sustituya al actual, para devolver al hombre y a la mujer españoles, mayores de 18 años, su plena ciudadanía mediante el reconocimiento legal de todas las libertades, derechos y deberes democráticos.

2.- La amnistía de todas las responsabilidades por hechos de naturaleza política y la liberación inmediata de todos los detenidos por razones políticas o sindicales

3.- La legalización de los partidos políticos sin exclusiones

4.- La libertad sindical y la restitución al movimiento obrero del patrimonio del Sindicato Vertical. 5.- Los derechos de huelga, de reunión y de manifestación pacífica

6.- La libertad de prensa, de radio, de opinión y de información objetiva en los medios estatales de comunicación social, especialmente en la televisión.

7.- La independencia y la unidad jurisdiccional de la función judicial.

8.- La neutralidad política y la profesionalidad, exclusivamente militar para la defensa exterior, de las Fuerzas Armadas.

9.- El reconocimiento, bajo la unidad del Estado español, de la personalidad política de los pueblos catalán, vasco y gallego y de las comunidades y regiones que lo decidan democráticamente.

10.- La separación de la Iglesia y del Estado.

11.- La celebración de una consulta popular, entre los doce y los dieciocho meses –contados a desde el día de la restauración de las libertades democráticas-, con todas las garantías de libertad, igualdad de oportunidades e imparcialidad, para elegir la forma definitiva del Estado.

12.- La integración de España en las Comunidades europeas, el respeto a los acuerdos internacionales y el reconocimiento del principio de la coexistencia pacífica internacional.

Programa de la Junta democrática.29 de julio de 1974